Es en el
DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, donde se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es en el
artículo 11 donde se desarrollan los requisitos mínimos y el espacio de las
escuelas infantiles.
Artículo 11.- Requisitos de espacios e instalaciones.
1. Los centros deberán reunir los requisitos de espacios, instalaciones,
mobiliario y demás condiciones establecidas en la normativa
correspondiente sobre seguridad, higiene, sanidad y accesibilidad, entre otras,
así como las ordenanzas municipales en lo que les corresponda y teniendo en
cuenta las características del alumnado al que atienden. De otro lado, los
centros deberán cumplir, con carácter general, las siguientes especificaciones
básicas:
- El área de Educación Infantil será de uso exclusivamente educativo y con
acceso independiente desde el exterior.
- Deberá contar con un mínimo de tres unidades.
- Cada unidad contará con un aula, con una superficie de al menos dos
metros cuadrados por puesto escolar, siendo el mínimo de 30 metros cuadrados.
No obstante, en función de los tramos de edad a los que vayan destinadas
deberán contar con:
a) Aulas para edades de 0-1 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las
condiciones necesarias para el descanso e higiene del niño o la niña.
b) Aulas para edades de 1-2 años: dispondrán de áreas diferenciadas con las
condiciones necesarias para el descanso e higiene y además un aseo, visible y
accesible desde el aula, que contará con un lavabo y un
inodoro adaptados para el uso por parte de niños y niñas, y una bañera o ducha.
c) Aulas para edades de 2-3 años: un aseo, que deberá ser visible y
accesible desde el aula, y contará al menos con dos lavabos y dos inodoros
adaptados para el uso por parte de los niños y las niñas, y una bañera o ducha.
Los aseos podrán ser compartidos por más de un aula, siempre que sean
visibles y accesibles desde éstas. En ningún caso la superficie de los
aseos computará dentro de la superficie del aula. De igual modo, el área para
el descanso podrá ser sustituida por una sala-dormitorio si las instalaciones
lo permiten.
- Un área de usos múltiples con un mínimo de 30 metros cuadrados.
- Un espacio adecuado para la preparación de alimentos.
- Patio de juegos de uso exclusivo del centro, en el que cada niño disponga
de 2 metros cuadrados para su uso y disfrute durante su utilización simultánea,
siendo, en todo caso, la superficie mínima de 75 metros cuadrados.
- Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los
servicios de los niños, que contará, como mínimo, con un lavabo, un
inodoro y una ducha.
- Una dependencia para tareas administrativas y uso de los profesores.
2. Los centros de Educación Infantil en los que se impartan los dos ciclos
de esta etapa deberán contar con un mínimo de seis unidades, tres
para cada uno de los dos ciclos; la sala de usos múltiples, la entrada y
salida, así como el patio de juegos podrán ser comunes, respetando en todo caso
las especificaciones reguladas para el segundo ciclo. Se garantizará el uso del
patio de juego en horario independiente.
3. La Consejería competente en materia de educación podrá dictar
disposiciones e instrucciones complementarias relativas a los requisitos
de espacios e instalaciones. Es en el
DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, donde se establecen los contenidos
educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Gabriela Plasencia Biondo
Kilian Pérez Silva
Miriam Rivero Negrín
Kilian Pérez Silva
Miriam Rivero Negrín
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